Por el cual se dicta una disposición relacionada con el arreglo de la deuda externa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que en las gestiones que el Gobierno ha venido adelantando para el servicio de los empréstitos nacionales externos de 1927 y 1928, de acuerdo con las bases señaladas en el Decreto extraordinario número 1388 de 1940, se ha fijado como fecha inicial del arreglo de tales deudas el día 1.° de octubre de 1940.
2.° Que en las negociaciones de que trata el punto anterior corresponde intervenir, entre otros funcionarios, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República, cargos que están desempeñados en la actualidad por personas distintas de quienes los ocupaban el l.° de octubre del año pasado; y
3.° Que es a todas luces conveniente para los intereses del país concluir a la mayor brevedad los convenios a que se ha hecho referencia,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase a los doctores Gonzalo Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Germán Zea Hernández, Contralor General, para firmar, en nombre de la República, y con valor al 1.° de octubre de 1940, todos los contratos, títulos, documentos, etc., que requiera la terminación del arreglo en curso, para el servicio de los empréstitos nacionales externos de 1927 y 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1941.
EDUARDOSANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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