Por el cual se inviste a unos empleados de la South American Gulf Oil Company, del carácter de Agentes de Policía

Rango Decreto
Publicación 1942-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para mayor eficacia en el desempeño de las funciones que les están atribuidas, invístese del carácter de Agentes de Policía a los Celadores y Corregidores de línea que controlan y vigilan las estaciones de bombeo, cruces de los ríos y la tubería del oleoducto que va de Petrólea, en el Departamento de Santander del Norte, hasta Coveñas, en el de Bolivar, de propiedad de la South American Gulf Oil Company.

Parágrafo. Es entendido que el carácter de Agentes de Policía no lo podrán aducir los empleados de que se trata, sino para asuntos relacionados exclusivamente con las funciones de su ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.