Por el cual se inviste a unos empleados de la South American Gulf Oil Company, del carácter de Agentes de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para mayor eficacia en el desempeño de las funciones que les están atribuidas, invístese del carácter de Agentes de Policía a los Celadores y Corregidores de línea que controlan y vigilan las estaciones de bombeo, cruces de los ríos y la tubería del oleoducto que va de Petrólea, en el Departamento de Santander del Norte, hasta Coveñas, en el de Bolivar, de propiedad de la South American Gulf Oil Company.
Parágrafo. Es entendido que el carácter de Agentes de Policía no lo podrán aducir los empleados de que se trata, sino para asuntos relacionados exclusivamente con las funciones de su ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
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