Por el cual se crea un puesto y se dictan otras disposiciones en el ramo de Edificios
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas le adscribió el manejo de los fondos de las obras del Externado Nacional de Honda, al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué ;
Que debido al recargo de trabajo del expresado empleado, éste no puede atender oportunamente los pagos de las obras del Externado, con lo cual se ocasionan perjuicios a la administración de las mismas;
Que para la buena marcha de dichas obras, es indispensable que en ellas exista el puesto de Contador-Pagador, y
Que las medidas adoptadas en el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA :
Artículo 1° Créase en la obra del Externado Nacional de Honda, cuya construcción se adelanta por administración directa, el puesto de Contador-Pagador, con la asignación mensual de $ 180.00, sin tener derecho a devengar prima móvil.
Artículo 2° Una vez que la persona que se nombre para desempeñar el puesto anterior, tome posesión de él, el Almacenista-Contador de la expresada construcción ejercerá las funciones propias de su cargo. En consecuencia, el Contador-Pagador llevará la contabilidad general de la obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1914.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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