Por el cual se autoriza el pago de unas asignaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades legales que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para propiciar la coordinación de los servicios agropecuarios nacionales y departamentales, el Decreto-ley número 2460 de 1952, determino el nombramiento por el Gobierno de los Secretarios de Agricultura, dentro de las ternas pasadas por los Gobernadores;
Que para lograr esas finalidades de coordinación de servicios es pertinente, confiar a los Secretarios de Agricultura las funciones de Coordinadores del Ministerio de Agricultura dentro del territorio del respectivo Departamento, y
Que en tales casos conviene señalar una asignación especial a los Secretarios de Agricultura investidos de funciones de Coordinadores,
decreta:
Artículo primero. En los casos especiales en que los Secretarios de Agricultura de los Departamentos, sean investigados de funciones de Coordinadores de Servicios del Ministerio de Agricultura en su Departamento, disfrutaran de una asignación adicional que se fijara por Decreto y que se cubrirá con imputación a la correspondiente apropiación del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel De la Vega.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura Y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas Y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos Y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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