Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes, se ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comunicación número 0118 de 5 de abril de 1961, haciendo la aclaración de que, según los antecedentes de la Ley de Presupuesto, los auxilios decretados en los ordinales 19 y 20 del artículo 12560 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional fueron para atender a la construcción del colegio y escuela a que ellos se refieren y no para su funcionamiento;
Que igualmente ha aclarado que en el artículo 41232, proyecto l.° del Ministerio de Obras Públicas, se trata del tramo de carretera entre "La Belleza" y "La Quitas" y no "La Quintas";
Que el Gobierno considera necesario hacer las aclaraciones correspondientes,
DECRETA:
Artículo*1.°* Aclárase el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en el sentido de que los auxilios decretados por doscientos mil pesos cada uno, a favor del Colegio Departamental de Señoritas, de Concepción y de la Escuela Normal de Varones, de Cerrito, respectivamente, Capítulo 1219, Programa V, Subprograma 15, artículo 12560, ordinales 19 y 20, serán invertidos en la construcción y dotación de dichos establecimientos por el Departamento de Santander.
Artículo*2.°* Aclárase que en el Capitulo 3109, Programa I, Subprograma 15, artículo 31232, Proyecto 1.° del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, se trata del tramo de carretera entre "La Belleza y Las Quitas" y no "Las Quintas".
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernandoAgudelo Villa.
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