Por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con los siguientes requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 140 de 1985:
| Código | Grado | Denominación |
|---|---|---|
| Delegado del Ministro de Educación Nacional FER. | ||
| 3095 | 08 | Título de formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia. |
| Secretario de Junta Seccional de Escalafón. | ||
| 3100 | 09 | Los fijados en el parágrafo único del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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