Por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1985-04-16
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con los siguientes requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 140 de 1985:
Código Grado Denominación
Delegado del Ministro de Educación Nacional FER.
3095 08 Título de formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia.
Secretario de Junta Seccional de Escalafón.
3100 09 Los fijados en el parágrafo único del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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