Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO1°. Apruébase el Acuerdo número 3 de enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice los siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1986

(enero 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para entregar en préstamo a la Nación o para invertir en títulos del Banco de la República, del Banco Central Hipotecario o de la Financiera Eléctrica Nacional (FEN), hasta la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00), en las siguientes condiciones:

Parágrafo. Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para acordar todos los términos de esta inversión.

Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para transferir a la Nación hasta treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, para la reconstrucción y dotación del Palacio de Justicia y para inversiones o servicio de deuda pública, en sectores tales como los servicios públicos de salud, educación, energía eléctrica, acueductos, alcantarillado, sistemas de comunicación y programas de rehabilitación de regiones afectadas por la violencia. Las inversiones o el servicio de deuda pública, que deberán estar incluidos en el Presupuesto Nacional o programados por Planeación Nacional para ser ejecutados total o parcialmente en 1986, se harán en zonas de influencia cafetera y con el fin de atender al fomento y a la protección de la industria cafetera y buscar el equilibrio social y económico de la población de tales zonas dentro de los planes generales de desarrollo. Para el cumplimiento de este compromiso se celebrará un acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, en el cual se relacionarán las inversiones correspondientes. Estas inversiones se harán teniendo en cuenta, en lo posible, la participación porcentual de las distintas regiones en la producción cafetera. y para determinar las prioridades se consultará a los Comités Departamentales, a través de la Oficina Central de la Federación.

Artículo 3° Tanto el desembolso del crédito como el de la transferencia, se harán mensualmente, en forma gradual, a partir del presente mes de enero, siempre y cuando existan los recursos suficientes.

Artículo 4° El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente

(Fdo.) Hernán Toro Uribe.

El Secretario,

ARTICULO 2º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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