por el cual se modifica parcialmente el Decreto 700 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º el artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Ampliase hasta el 17 de junio de 1987, el término establecido en elartículo 7ºdel Decreto 700 de 1987 para que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales,convoquen a las entidades cívicas y ligas de usuarios, con el fin de que éstas postulen sus candidatos, ante el respectivo Alcalde Municipal, a integrar esas Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

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