por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1994-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto Ley 1050, 1968.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1994

(marzo 23)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 2º y 4º del artículo 12º del Decreto 352 del 11 de febrero de 1994.

ACUERDA

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

CAPITULO I. NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES, JURISDICCION Y DOMICILIO

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el Artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3º. Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4º. Objetivos. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, educación, recreación y vivienda propia y fiscal.

Parágrafo 1ºSon beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión, en las condiciones establecidas en los respectivos estatutos de prestaciones sociales del personal de la Policía Nacional.

Parágrafo 2ºAl beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho personal en servicio activo

Artículo 5º Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:
Artículo 6º. Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del País.

CAPITULO II. PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES

Artículo 7º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:
Artículo 8º. Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. estarán constituidas por:
Artículo 9º Cuentas individuales. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

Parágrafo. Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independientes del patrimonio del Instituto y serán administradas en concordancia con las funciones de la entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

CAPITULO III. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINSTRACION

Artículo 10. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es su representante legal.
Artículo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma:

Parágrafo 1º. Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para unperíodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2ºEl Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 3ºEl Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 4ºTodos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidad e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 13. Honorarios de los miembros de la JuntaDirectiva. los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Viceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.
Artículo 16. Quórum y decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.
Artículo 17. Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 18. Del Director General. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la entidad.
Artículo 19. Funciones del Director General. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 20. Secretario General. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien remplazará al Director General en las ausencias temporales y ejercerá las funciones que se le señalan en estos estatutos.
Artículo 21. Los actos del Director General se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.

CAPITULO IV. ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 22. La Estructura Interna del Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional, será la siguiente:

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