por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto Ley 1050, 1968.
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 001 DE 1994
(marzo 23)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional
La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 2º y 4º del artículo 12º del Decreto 352 del 11 de febrero de 1994.
ACUERDA
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
CAPITULO I. NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES, JURISDICCION Y DOMICILIO
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el Artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3º. Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4º. Objetivos. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, educación, recreación y vivienda propia y fiscal.
Parágrafo 1ºSon beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión, en las condiciones establecidas en los respectivos estatutos de prestaciones sociales del personal de la Policía Nacional.
Parágrafo 2ºAl beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho personal en servicio activo
Artículo 5º Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:
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- Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, requeridos por la Policía Nacional.
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- Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.
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- Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.
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- Pagar los valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto
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- Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.
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- Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o semioficiales o particulares contratos de obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.
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- Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto
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- Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 62 de 1993.
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- Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.
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- Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.
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- Mantener permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto
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- Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.
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- Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 6º. Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del País.
CAPITULO II. PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES
Artículo 7º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:
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- Los bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional que en la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.
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- Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Artículo 8º. Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. estarán constituidas por:
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- Los aportes asignados en el Presupuesto Nacional.
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- Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.
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- Las contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominación, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad o en goce de asignación de retiro o pensión, con destino a la prestación de servicios médico-asistenciales.
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- Las cotizaciones para salud por afiliación voluntaria de familiares, a que se refiere el artículo 113 del decreto ley 1214 de 1990.
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- Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.
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- Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.
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- Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.
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- El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.
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- Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.
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- El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
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- El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.
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- Los valores que, por concepto de subsidio de vivienda, apropie el Gobierno Nacional para el personal de la Policía Nacional, de conformidad el artículo 24 del Decreto 353 del 11 de febrero 1994, cuando el personal no este vinculado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.
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- Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.
Artículo 9º Cuentas individuales. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.
Parágrafo. Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independientes del patrimonio del Instituto y serán administradas en concordancia con las funciones de la entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.
CAPITULO III. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINSTRACION
Artículo 10. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es su representante legal.
Artículo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma:
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- El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Ministro de Salud o el Viceministro.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.
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- El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.
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- El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.
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- El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.
Parágrafo 1º. Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para unperíodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.
Parágrafo 2ºEl Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.
Parágrafo 3ºEl Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo 4ºTodos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Artículo 12. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidad e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 13. Honorarios de los miembros de la JuntaDirectiva. los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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- Formular la Política general del Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Expedir y reformar los estatutos del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno.
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- Aprobar los reglamentos generales internos del Instituto.
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- Determinar la Planta de Personal y la organización interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.
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- Nombrar a los subdirectores de candidatos presentados por el Director General del Instituto.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
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- Establecer el régimen financiero para adelantar los programas a cargo del Instituto.
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- Fijar las tarifas por la prestación y venta de servicios del Instituto.
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- Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto y exigir los informes que considere necesarios.
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- Definir en coordinación con el Director General, los programas y servicios que serán atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros.
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- Autorizar al Director General para la celebración de contratos de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General del Instituto.
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- Delegar en el Director General el ejercicio de las funciones que considere necesarias para agilizar la administración del Instituto.
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- Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director.
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- Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.
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- Expedir su propio reglamento.
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Viceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.
Artículo 16. Quórum y decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.
Artículo 17. Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 18. Del Director General. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la entidad.
Artículo 19. Funciones del Director General. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:
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- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
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- Ejecutar los planes, programas, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual del Instituto.
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- Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto y presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores.
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- Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, el desarrollo de planes y programas encaminados a garantizar la salud y el bienestar social del personal de la Institución.
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- Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Preparar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los estatutos y reglamentos generales internos del Instituto.
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- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes que se requieran para desarrollar los programas del Instituto, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
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- Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto anula de presupuesto y los planes de inversión del Instituto.
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- Celebrar los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con sujeción a lo establecido en estos estatutos.
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- Responder por la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
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- Dirigir la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto.
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- Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos del Instituto.
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- Nombrar y remover al personal del Instituto, con excepción del personal que nombra la Junta Directiva
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 20. Secretario General. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien remplazará al Director General en las ausencias temporales y ejercerá las funciones que se le señalan en estos estatutos.
Artículo 21. Los actos del Director General se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.
CAPITULO IV. ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 22. La Estructura Interna del Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional, será la siguiente:
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- Junta directiva
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