En desarrollo de la Ley 1a de 1908, sobre división territorial

Rango Decreto
Publicación 1908-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1. Los actuales Gobernadores continuarán interinamente en ejercicio de sus funciones mientras el Gobierno provea estos puestos en propiedad.
Artículo 2. Créase una Comisión que se denominará de División Territorial, presidida por el Ministro de Gobierno, de quien dependerá, y la cual se compondrá del siguiente personal:
Artículo 3. La Comisión de División Territorial procederá a ponerse en comunicación con los Gobernadores de los Departamentos, para formar, de acuerdo con ellos, los presupuestos de gastos de las entidades creadas por la Ley 1 de este año; para arreglar la distribución de bienes, cuando fuere el caso, entre los antiguos y los nuevos Departamentos en que aquellos se han subdividido, y para indicar todo lo concerniente á la organización e instalación de los mismos, de acuerdo con la ley.
Artículo 4. La Comisión presentará el resultado de sus trabajos por separado para cada Departamento, y lo someterá por conducto de su Presidente á la aprobación del Consejo de Ministros.

Parágrafo. La Comisión contraerá su informe, en primer término, á la organización del Distrito capital y á la de los Departamentos de Zipaquirá, Facatativá, Girardot, Medellín, Antioquia, Jericó, Sonsón, Pasto, Tumaco, Túquerres, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Sincelejo y Mompós; y después a los proyectos de organización de los demás Departamentos. En todo caso la Comisión debe terminar sus trabajos lo más tarde el 28 de Septiembre próximo venidero, en que deben ser considerados en Consejo de Ministros.

Artículo 5. Los Ministros del Despacho asistirán cuando lo estimen conveniente á las sesiones de la Comisión de División Territorial, y tendrá voz y voto en las deliberaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno

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