Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Telegráfico, se suprimen unos puestos y se reorganiza una Oficina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales;
decreta:
Articulo l.° Los asuntos que el Decreto 1130 de 1910 adscribió, a la Intendencia de Telégrafos en sus ordinales c), h), i) y j) serán en adelante despachados por la Sección 1.ª de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 2.° Suprimiese el puesto de Oficial Mayor de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y los asuntos que hoy despacha dicho empleado pasarán a la Sección 1.a de la misma Dirección.
Artículo 3.° Suprímanse los siguientes puestos en la Intendencia de Telégrafos: Oficial de Correspondencia. Revisor de Cuentas y Guardaalmacén.
Artículo 4.° Reorganízase la Sección 1.ª de la Dirección General de Correos y Telégrafos, que se denominará Telégrafos y asuntos generales, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Jefe | $ 120 |
|---|---|
| Subjefe | 90 |
| Oficial de Correspondencia | 60 |
| Copista | 35 |
| Radicador | 40 |
| Archivero | 40 |
| Portero | 35 |
1. ª Mesa
(Personal de servicio)
| Jefe | 80 |
|---|---|
| Ayudante | 55 |
2.ª Mesa
(Líneas y contratos)
| Subjefe | 60 |
|---|---|
| Ayudante | 55 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1913.
CARLOS E. RESTR.EPO.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
jose manuel ARANGO.
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