Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Obras Públicas formó el expediente de que trata el Código Fiscal para solicitar un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos Vigente, expediente que pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro del Tesoro; y
- 2° Que aun cuando el dictamen solicitado por éste, y dado por la Corte de Cuentas, fue adverso, el Ministro relator rindió forme favorable, que acogió unánimemente el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° del presente, en la cual se resolvió autorizar la apertura del crédito pedido,
decreta:
Artículo 1° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de le de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinaria por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 68
Auxilios y gastos de fomento
| Artículo 633-A. Para cubrir la subvención concedida a cada kilómetro de tranvía, construido entre Bogotá y Yomasa, de acuerdo con la Resolución ejecutiva de fecha 30 de diciembre de 1916 | $10,000 |
|---|---|
| Total | $10,000 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos
226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a, que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.