Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

decreta:

Artículo 1° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de le de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinaria por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 68

Auxilios y gastos de fomento

Artículo 633-A. Para cubrir la subvención concedida a cada kilómetro de tranvía, construido entre Bogotá y Yomasa, de acuerdo con la Resolución ejecutiva de fecha 30 de diciembre de 1916 $10,000
Total $10,000
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos

226 y 231 del Código Fiscal.

Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a, que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.