Por el cual se hace la distribución de una partida para la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6.° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en e1 Capítulo 1209, articulo 12151 del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para auxilios de las escuelas parroquiales de alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 de 13 de mayo de 1954, así:
Para catorce (14) escuelas de alfabetización en la zona escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales cada una $ 30.800.00
Para diez (10) escuelas de alfabetización en la zona escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales c/u. 22.000.00
Para cuatro (4) escuelas de alfabetización en la zona escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una 8.800.00
Para cuatro (4) escuelas de alfabetización en la zona escolar de Arauca, a razón, de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00
Para tres (3) escuelas parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150 mensuales cada una 4.950.00
Para dos (2) escuelas parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00
Para cuatro (4) escuelas parroquiales, dos (2) en el Municipio de Tambo, y dos (2) en el Municipio de Tambo. Departamento del Cauca, a $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00
Para ocho (8) escuelas parroquiales: una (1) en Sardínata (Las Mercedes); dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Hacarí; una (1) en Cáchira Norte, y una (1) en Toledo (La Cordillera), a $ 150.00 mensuales cada una 13.200.00
Para seis (6) escuelas parroquiales: dos (2) en Guamal; dos (2) en Gonzàlez y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales cada una 9.900.00
Para una (1) escuela parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento del Nariño, a $ $ 150 mensuales 1.650.00
Para dos (2) escuelas parroquiales en los Municipios de Pital y Terruel, en el Departamento de Huila, a $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00
Para auxiliar los internados .de Orteguasa y Solíta (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000.00
Total $ 121.100.00
Artículo segundo. Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales, y las escuelas parroquiales, seguirán los programas oficiales que primero a segundo año de educación primaria.
Artículo tercero. Los auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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