Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral

Rango Decreto
Publicación 1977-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que conviene a la tranquilidad pública y a la preservación de las instituciones democráticas garantizar la imparcialidad oficial y los derechos políticos de todos los ciudadanos en el proceso electoral;

Que es útil para el mejor cumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios públicos de los distintos niveles contar con un órgano que colabore en el recibo y estudio de los reclamos que presenten los ciudadanos y los grupos o partidos políticos,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral integrada por:

El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.

Los Consejeros Presidenciales:

Miguel Escobar Méndez

Guillermo Hernández Rodríguez

Fernando Hinestrosa F.

Hernán Jaramillo Ocampo

Hernando Morales M.

Ricardo Samper

Juan José Turbay

Gilberto Vieira.

Artículo 2° La Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral tendrá las siguientes funciones:

a. Recibir, investigar y analizar los reclamos que, por indebida intervención en política de los funcionarios públicos, formulen los ciudadanos y los grupos o partidos políticos;

b. Recibir, investigar y analizar los reclamos de los ciudadanos y los grupos o partidos, por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio;

Artículo 3° La Comisión gozará de franquicia postal, telegráfica, cablegrafía y telefónica; a solicitud suya, el Gobierno Nacional pondrá a su disposición el personal y los elementos materiales que sean necesarios y suministrará a sus miembros o a las personas que éstos designen, las facilidades indispensables para trasladarse a cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4° El Ministro de Gobierno organizará los trabajos de la Comisión para su eficaz funcionamiento.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Rafael Pardo Buelvas.

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