Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 6 de enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1986

(enero 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

"CAPITALIZACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. El treinta y cuatro por ciento (34%) de los excedentes se destinará a la capitalización del Fondo Nacional del Café, mediante la constitución de unas reservas patrimoniales que le permitan cumplir sus finalidades, especialmente la de ser instrumento estabilizador del ingreso real de los productores.

Estos recursos se invertirán en la compra de títulos canjeables por certificados de cambio, o en papeles o títulos de deuda pública de condiciones y rendimientos equivalentes. De todos modos, el Gobierno creará mecanismos de liquidez para estos papeles, si fuere necesario para la compra de la cosecha";

ACUERDA:

Artículo 1° Después de atender a la cancelación de la deuda externa del Fondo Nacional del Café y a los demás egresos previstos en su Presupuesto, entre los cuales se cuentan los compromisos establecidos en el Acuerdo de noviembre 27 de 1985, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los excedentes del ingreso cafetero se destinará a Capitalización del Fondo Nacional del Café, mediante la constitución de unas reservas patrimoniales que le permitan cumplir sus finalidades, especialmente la de ser instrumento estabilizador del ingreso real de los productores.

Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para invertir los recursos de que trata este acuerdo en la compra de títulos canjeables por certificados de cambio, o en papeles o títulos de deuda pública de condiciones y rendimientos equivalentes. El Gobierno creará mecanismos de liquidez para estos papeles, si fuere necesario para la compra de la cosecha.

Artículo 3° Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente

(Fdo) Hernán Toro Uribe.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía.

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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