por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 5 del 15 de abril de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 5 DE 1996
(abril 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que en el año de 1992 se constituyó en esta ciudad la sociedad Fertilizantes Cafeteros Limitada, con capital aportado por las Cooperativas de Caficultores patrocinadas por la Federación Nacional de Cafeteros, con el objeto de sustituir a la Federación en la tarea cumplida por ésta durante varios años, con recursos del Fondo Nacional del Café, de adquirir y distribuir los fertilizantes y otros insumos requeridos para la actividad cafetera, para lo cual la nueva empresa adquirió a crédito la totalidad de los inventarios de abonos de propiedad de dicho Fondo;
- c) Que con el propósito de fortalecer patrimonialmente la mencionada sociedad, de garantizar su continuidad legal y el mantenimiento de los servicios que ésta presta a la industria y además, con miras a facilitar la plena realización del proceso de asociación que viene adelantando Fertilizantes Cafeteros con la firma Norsk Hydro A.S., de Noruega, líder mundial en producción de abonos, el Comité ha estimado necesario proceder a la capitalización inmediata del 50% del valor del pasivo contraído por Fertilizantes Cafeteros Ltda. en favor del Fondo Nacional del Café, el cual ascendía a $7.435.153.658,oo al 31 de marzo de 1996;
- d) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para capitalizar a la sociedad Fertilizantes Cafeteros Limitada, mediante la inversión del 50% del saldo del crédito otorgado a esa compañía por el Fondo Nacional del Café, cuyo valor ascendía a $7.435.153.658,oo al 31 de marzo de 1996.
Artículo 2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el pleno perfeccionamiento y ejecución de esta operación.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.