por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 5 del 15 de abril de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 5 DE 1996

(abril 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para capitalizar a la sociedad Fertilizantes Cafeteros Limitada, mediante la inversión del 50% del saldo del crédito otorgado a esa compañía por el Fondo Nacional del Café, cuyo valor ascendía a $7.435.153.658,oo al 31 de marzo de 1996.

Artículo 2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el pleno perfeccionamiento y ejecución de esta operación.

Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.