Por el cual se separan unas oficinas de correos de las Telegráficas, se suprimen un empleo y se aumentan las asignaciones de dos
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
| Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así: | Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así: | Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así: |
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| Ambalema | Ambalema | Ambalema |
| Un Administrador, con | $ | 1,000 |
| Para gastos de útiles de escritorio | 50 | |
| Chaparral | Chaparral | Chaparral |
| Un Administrador, con | 800 | |
| Para gastos de útiles de escritorio | 40 | |
| Leiva | Leiva | Leiva |
| Un Administrador, con | 500 | |
| Para gastos de útiles de escritorio | 30 | |
| Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican: | Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican: | Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican: |
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| La Palma | La Palma | La Palma |
| Un Administrador, con | $ | 500 |
| La Vega | La Vega | La Vega |
| Un Administrador, con | 400 | |
| Nocaima | Nocaima | Nocaima |
| Un Administrador, con | 400 | |
| Paime | Paime | Paime |
| Un Administrador, con | 300 | |
| San Cayetano | San Cayetano | San Cayetano |
| Un Administrador, con | 300 | |
| San Francisco | San Francisco | San Francisco |
| (Cundinamarca) | (Cundinamarca) | (Cundinamarca) |
| Un Administrador, con | 300 | |
| San Lorenzo | San Lorenzo | San Lorenzo |
| Un Administrador, con | 500 | |
| Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso. | Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso. | Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso. |
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| Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina. | Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina. | Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina. |
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| El del Oficial de Recibo, á | $ | 1,500 |
| El del Portero Escribiente á | 1,000 |
Parágrafo. El presente Decreto principia á surtir sus efectos desde esta misma fecha
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública,
ESTEBAN JARAMILLO
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