Por el cual se separan unas oficinas de correos de las Telegráficas, se suprimen un empleo y se aumentan las asignaciones de dos

Rango Decreto
Publicación 1903-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así: Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así: Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así:
Ambalema Ambalema Ambalema
Un Administrador, con $ 1,000
Para gastos de útiles de escritorio 50
Chaparral Chaparral Chaparral
Un Administrador, con 800
Para gastos de útiles de escritorio 40
Leiva Leiva Leiva
Un Administrador, con 500
Para gastos de útiles de escritorio 30
Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican: Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican: Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican:
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La Palma La Palma La Palma
Un Administrador, con $ 500
La Vega La Vega La Vega
Un Administrador, con 400
Nocaima Nocaima Nocaima
Un Administrador, con 400
Paime Paime Paime
Un Administrador, con 300
San Cayetano San Cayetano San Cayetano
Un Administrador, con 300
San Francisco San Francisco San Francisco
(Cundinamarca) (Cundinamarca) (Cundinamarca)
Un Administrador, con 300
San Lorenzo San Lorenzo San Lorenzo
Un Administrador, con 500
Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso. Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso. Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso.
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Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina. Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina. Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina.
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El del Oficial de Recibo, á $ 1,500
El del Portero Escribiente á 1,000

Parágrafo. El presente Decreto principia á surtir sus efectos desde esta misma fecha

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública,

ESTEBAN JARAMILLO

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