Por el cual se dictan algunas disposiciones para la regular y estricta marcha de la renta de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1906-07-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El papel que se destine para la fabricación de especies venales para el uso de la Renta de timbre nacional será marcado al respaldo de cada hoja con su sello especial, y las hojas así marcadas se entregarán á la Litografía Nacional bajo recibo.
Artículo 2º Las hojas de papel que por causa de rotura ó mala impresión hayan de ser incineradas, lo serán el día último de cada mes en que ocurra el hecho, ante una junta de tres individuos, que serán nombrados uno por el Ministro de Hacienda y Tesoro, otro por la Gerencia de Rentas y un tercero por el Director de la Litografía Nacional.

Parágrafo. De la incineración dicha se dejará constancia en una acta pormenorizada que deben suscribir dos testigos presenciales.

Artículo 3º Terminada que sea la edición de papel sellado y estampillas de timbre nacional que se solicitó por la Administración general de las nuevas rentas, se destruirán las planchas respectivas en presencias de la comisión de que trata el numeral anterior y con las formalidades dichas, por quedar ya en desuso.
Artículo 4º Las planchas que se hagan para la impresión del papel sellado y las estampillas de timbre nacional en obedecimiento al Decreto número 694 de 11 de los corrientes, serán depositadas en la Litografía Nacional cuando termine la fabricación de los respectivos pedidos de especies que haga la Administración general de las nuevas rentas.

Parágrafo. Las planchas en referencia serán guardadas en caja cerrada y sellada, y de la clausura y apertura de ésta se dejará constancia en un acta que se levantará en la forma prescrita en el parágrafo del artículo 2º.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Julio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA.

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