POR EL CUAL SE FIJA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION DE LAS MINAS DE ESMERALDAS DE MUZO Y COSCUEZ, SUS ASIGNACIONES, Y SE DISPONEN UNAS AUTORIZACIONES
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en armonía con el concepto favorable de la Junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo 1o Desde el día 16 del mes en curso el personal-y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán como se expresa en seguida:
| Un Ingeniero Administrador | $ | 300 |
|---|---|---|
| Un Médico | 120 | |
| Un Habilitado Pagador y Contador | 120 | |
| Un Ayudante Oficial de Estadística | 80 | |
| Artículo 2° Quedá en estos términos reformado el artículo 4o del Decreto número 389 del presente año. | Artículo 2° Quedá en estos términos reformado el artículo 4o del Decreto número 389 del presente año. | Artículo 2° Quedá en estos términos reformado el artículo 4o del Decreto número 389 del presente año. |
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Artículo 3° El Ayudante de la Administración, creado por el Decreto número 551, de fecha 17 de marzo pasado, desempeñará las funciones de su cargo, hasta el día último del presente mes, y en consecuencia queda suprimido tal cargo, a partir del primero de junio entrante.
Artículo 4° Se autoriza al Ingeniero Administrador para, nombrar los Vigilantes, Recolectores de esmeraldas, Sobrestantes, Maestros, obreros y demás empleados que los trabajos exijan, de acuerdo con las necesidades variables de los mismos, y sin excederse de las cifras del presupuesto que se. apropien para los gastos mensuales. Fijará, además, los jornales del personal de lista en forma equitativa, teniendo como máximum la cantidad de cuatro pesos ($ 4) para los empleados de responsabilidad, y la de cincuenta centavos ($ 0-50) para jornales de peones rasos, y tanto el número, de trabajadores como sus jornales los someterá a. la aprobación de la. Junta de Hacienda.
Artículo 5o Quedan en vigor las funciones determinadas en los artículos 12 y 13 del Decreto número 140 de 28 de enero de 1925 como funciones del Ingeniero Administrador; las fijadas en el artículo 15 para el Habilitado Pagador y Contador y las disposiciones de carácter-general determinadas en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto mencionado.
Artículo 6o Para desempeñar los cargos de Habilitado Pagador y Contador y Ayudante Oficial de Estadística se nombra, respectivamente, a los señores Fruto María Páez y Januario Rozo A.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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