Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto reglamentario 683 del 9 de marzo de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Ampliase por tres (3) meses el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades y en los cargos comprendidos en los niveles señalados en el literal a) del artículo 17 del Decreto 583 de 1984.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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