por el cual se fijan unos plazos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º El Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991 se abrirá el quinto (5º) día hábil contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto y permanecerá abierto por cuatro (4) meses calendario contados a partir del día de apertura del registro. Los plazos y fechas de que trata la Resolución 0431 de 1992 se ajustarán a las disposiciones de este artículo.
Artículo 2º Amplíase en tres meses y quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el plazo de que trata el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2824 de 1991.
Artículo 3ºEl presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
Guido Nule Amin.
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