por el cual se modifica parcialmente el Decreto 665 de 2008
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 4° del Decreto 665 de 2008, así:
| DENOMINACION | REMUNERACION |
|---|---|
| Escolta IV | 2.058.221 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 665 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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