por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Servicios y se dictan disposiciones para su funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 2013-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que en consideración a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el Capítulo VII de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales fueron incorporadas a la Ley 1450 de 2011, en virtud del artículo 2° de la misma, se estableció como soporte transversal de la prosperidad democrática, la relevancia internacional y la inserción productiva a los mercados internacionales y como lineamientos estratégicos: la Negociación, Implementación y Administración de Acuerdos Comerciales Internacionales, en donde se incluye la importancia de promover el comercio exterior de servicios y su respectiva medición, así como la creación del Sistema Estadístico Nacional como parte del Soporte Transversal del Buen Gobierno;

Que se requiere crear una comisión intersectorial para proponer y orientar la captura y generación de estadísticas económicas del sector de servicios en Colombia, que permitan elaborar políticas públicas focalizadas en este sector, por cuanto estas se encuentran a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

Que es necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y actuación conjunta entre las organizaciones estatales relacionadas con las estadísticas del sector servicios por lo que se considera necesaria la creación de una Comisión Intersectorial, que permita abordar de manera concienzuda, temáticas relacionadas con la producción de estadísticas de servicios, de manera que dé lineamientos sobre el fortalecimiento de la información estadística del sector servicios,

DECRETA:

Artículo 1°.Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios. Créase la Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios, que en adelante se denominará la "Comisión" cuyo objeto será proponer las estrategias y acciones del Gobierno Nacional que permitan la armonización de la información estadística del sector servicios, velando por la aplicación de buenas prácticas internacionales en la producción, divulgación y transparencia de la información, con el fin de brindar al País estadísticas coherentes, de calidad y oportunas.
Artículo 2°. Integración. La Comisión estará integrada por:

Parágrafo 1°. En las reuniones de la Comisión, el Banco de la República podrá participar en calidad de invitado permanente y contará con voz pero sin voto. El Banco de la República será representado por el Gerente o su delegado.

Parágrafo 2°. La Comisión podrá invitar a sus sesiones representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria, discusión y aprobación. Las decisiones de la Comisión serán tomadas mediante acuerdo.
Artículo 5°. Comités Técnicos de Trabajo. La Comisión podrá conformar Comités Técnicos de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz Granados Guida.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santamaría Salamanca.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Jorge Bustamante Roldán.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.