Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

Rango Decreto
Publicación 1986-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruebanse los Estatutos de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica "Telecaribe Ltda.", adoptados por su Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 1 de 1986 y las modificaciones hechas a los mismos por el Acuerdo número 2 de 1986.

El texto de los Estatutos será el siguiente:

CAPITULO I

Naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración

Artículo 1º La Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Telecaribe Ltda.", autorizada por Acta número O06 del 15 de abril de Í9ÍS6 del Consejo Nacional de Televisión, ratificado por Resolución 004 de la misma fecha del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Navision- y .constituida por medio de la Escritura Pública número 875 del 28 de abril del 1986, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Valledupar, es una sociedad de responsabilidad limitada, creada con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Navision-, el Pondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico -Fesord-, el instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el Instituto para el Desarrollo de Sucre -Ides-, el Instituto de Cultura del Magdalena, la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira y la Universidad de Cartagena, es una entidad del orden nacional, sometida al régimen legal previsto para las Empresas industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, y cuya organización y funcionamiento se rige por la Ley 42de 1985 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 129 de 1976 y las contenidas .en los presentes estatutos y en lo no previsto en estas normas por el Código de Comercio en la parte referente a las sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 2º La Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica "Telecaribe Ltda.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, pero se podrá, por disposición del Consejo Directivo Regional de Televisión y con arreglo a la ley, establecer centros de producción y emisión en las capitales de los departamentos con los cuales estén vinculadas las entidades socias del canal regional. Lo anterior sin perjuicio de la atribución que le compete al Congreso de la República, efe conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 33 de 1983.
Artículo 3º El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (9.9) años, contados a partir de la fecha de su constitución.

CAPITULO II

Objetivos y Actividades

Artículo 4º Telecaribe es un canal educativo y cultural y su objeto. será:

La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera, que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convenientemente derivados de la existencia y actividad de la sociedad; por ende podrá realizar todos los actos y contratos de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

Artículo 5º En el desarrollo de su objeto debe tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los informados.

CAPITULO III

Capital, Responsabilidad y Patrimonio

Artículo 6º La sociedad tendrá un capital de doscientos treinta y nueve millones cien mil pesos ($ 239.100.000.00) dividido en dos mil trescientos noventa y una (2.391) cuotas de valor nominal de cíen mil pesos ($ 100.000.00) cada una, íntegramente pagados, repartidos entre los socios, así:

g.) La Universidad de Cartagena, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibido, en su totalidad.

La responsabilidad de de los socios se limita al monto, de sus aportes.

Artículo 7º El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

CAPITULO IV

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 8º La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo Regional de Televisión, organismo que hará las veces de Junta de Socios y de Junta Directiva y del Gerente.
Artículo 9º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravision, o su delegado; el Gobernador del Atlántico con la suplencia del Director del Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, el Gobernador del Cesar con la suplencia del Director del Instituto de Cultura y Turismo del Cesar el Gobernador de Sucre con la suplencia del Director del Instituto para el Desarrollo de Sucre, IDES, el Gobernador del Magdalena con la suplencia del Director del Instituto de Cultura del Magdalena, el Gobernador del Departamento de la Guajira con la suplencia del Gerente de la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira, el Gobernador del Departamento de Bolívar con la suplencia del Rector de la Universidad de Cartagena y un miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica o su delegado, elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Los suplentes asistirán a las reuniones del Consejo Directivo y tendrán voz pero no voto.

El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica o su delegado, podrán ser o no miembros de la misma, pero deberán, en todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Acreditar título de especialización en comunicación social, psicología o sociología, o haber estado vinculado, a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión, durante un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos.

Artículo 10. El Consejo Directivo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y en su ausencia lo presidirá el Gobernador que designe el mismo Consejo.
Artículo 11. Son funciones del Consejo Directivo Regional de Televisión:

de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

1) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;

ñ) Constituir reservas ocasionales que se estimen necesarias; dándoles una destinación especifica;

Artículo 12. El Consejo Directivo Regional de Televisión se reunirá en sesiones ordinarias bimensualmente y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Ministro de Comunicaciones o por el Gerente de la Sociedad.
Articulo 13. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o el Director General de Navision.
Artículo 14. Los actos del Consejo Directivo Regional de Televisión se denominaran Acuerdos, los cuales se numeraran sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 15. De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejara constancia en Actas, las cuales una vez aprobadas por el Consejo deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo.

Las Actas se numeraran sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 16. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de, empleados públicos. Sus honorarios serán fijados

mediante resolución ejecutiva, en la que se señalara así mismo el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Artículo 17. El Gerente es el representante legal de la Sociedad,
Artículo 18. Son funciones del Gerente.

e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios;

ñ) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales, periódicos y los particulares sobre la marcha de la sociedad;

Artículo 19. Los actos o decisiones del Gerente se denominaran resoluciones, las que se enumeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. .
Artículo 20. El Gerente de la Sociedad tomara posesión ante el Ministro de Comunicaciones; copias autenticas del Acta o Acuerdo en que conste la designación y del Acta de Posesión, serán inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla y en las Cámaras de Comercio de las ciudades en que la Sociedad establezca sucursales.
Artículo 21. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, el Gerente y los demás funcionarios de la Sociedad, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las normas legales vigentes.

CAPITULO V

Organización Interna y Personal

Artículo 22. La estructura interna de la Sociedad será determinada por el Consejo Directivo Regional de. Televisión, consultando las necesidades del servicio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 23. La planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Sociedad, será determinada por el Consejo Directivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el equilibrio del respectivo presupuesto.
Artículo 24. El Gerente y los Subgerentes de la Sociedad tendrán el carácter de empleados públicos, los demás funcionarios serán trabajadores oficiales.
Artículo 25. Los empleados públicos de la Sociedad se posesionaran ante el Gerente, o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

CAPITULO VI

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

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