Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

Rango Decreto
Publicación 1986-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruebanse los Estatutos de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica "Telecaribe Ltda.", adoptados por su Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 1 de 1986 y las modificaciones hechas a los mismos por el Acuerdo número 2 de 1986.

El texto de los Estatutos será el siguiente:

CAPITULO I

Naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración

Artículo 2º La Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica "Telecaribe Ltda.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, pero se podrá, por disposición del Consejo Directivo Regional de Televisión y con arreglo a la ley, establecer centros de producción y emisión en las capitales de los departamentos con los cuales estén vinculadas las entidades socias del canal regional. Lo anterior sin perjuicio de la atribución que le compete al Congreso de la República, efe conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 33 de 1983.

Artículo 3º El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (9.9) años, contados a partir de la fecha de su constitución.

CAPITULO II

Objetivos y Actividades

Artículo 4º Telecaribe es un canal educativo y cultural y su objeto. será:

  • a) Prestar el servicio público de televisión en los departamentos de la Costa Atlántica Colombiana con programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, en la frecuencia o frecuencias que le sean asignadas, mediante la operación y el control de la emisión, transmisión y programación de una Cadena Regional de Televisión;
  • b) Realizar programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, adquirirlos y contratar su producción con personas naturales o jurídicas, profesionales dedicadas a ello:
  • c) Colaborar con la formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones y en la. Ejecución de los mismos, conforme a las normas que regulan el funcionamiento del sector y las disposiciones que determinan la actividad de la sociedad;
  • d) Prestar mediante remuneración, a otras personas, naturales o jurídicas, los servicios de estudios, producción, grabación, postproducción y .demás que la entidad este en capacidad de .ofrecer en razón de sus actividades;
  • e) Producir o participar en la producción de realizaciones cinematográficas.

La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera, que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convenientemente derivados de la existencia y actividad de la sociedad; por ende podrá realizar todos los actos y contratos de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

Artículo 5º En el desarrollo de su objeto debe tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los informados.

CAPITULO III

Capital, Responsabilidad y Patrimonio

Artículo 6º La sociedad tendrá un capital de doscientos treinta y nueve millones cien mil pesos ($ 239.100.000.00) dividido en dos mil trescientos noventa y una (2.391) cuotas de valor nominal de cíen mil pesos ($ 100.000.00) cada una, íntegramente pagados, repartidos entre los socios, así:

  • a) El Instituto Nacional de Radio y Televisión aporta en especie doscientos treinta y ocho millones quinientos mil pesos ($ 238.500.000.00) equivalente a 2,385 cuotas sociales, consistente en tres (3) transmisores para ser instalados en Cerro Kennedy, Alguacil y La Popa, con sus accesorios;
  • b) El Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico -Fesord- cien mil pesos ($ 100.000.00) equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibidos en su totalidad;
  • c) El Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, cien mil pesos ($ 100.000.00), equivalentes a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibidos en su totalidad;
  • d) El Instituto para .el Desarrollo de Sucre, Ides, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibidos en su totalidad;
  • e) El Instituto de Cultura del Magdalena, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han, sido recibidos en su totalidad;
  • f) La Corporación Departamental de Turismo de la Guajira, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero en efectivo, que han sido recibidos En su totalidad;

g.) La Universidad de Cartagena, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibido, en su totalidad.

La responsabilidad de de los socios se limita al monto, de sus aportes.

Artículo 7º El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

  • a) Los aportes de los socios;
  • b) Los aportes que reciba la entidad a cualquier título;
  • c) Las sumas que con destino a la sociedad se apropien en los presupuestos de la Nación, los departamentos y municipios;
  • d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios;
  • e) El producto del arrendamiento de sus bienes o la enajenación de los mismos;
  • f) Las donaciones de auxilios de personas naturales o jurídicas;
  • g) Los bienes y créditos que adquiera a cualquier titulo, y
  • h) Cualesquiera otros ingresos.

CAPITULO IV

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 8º La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo Regional de Televisión, organismo que hará las veces de Junta de Socios y de Junta Directiva y del Gerente.

Artículo 9º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravision, o su delegado; el Gobernador del Atlántico con la suplencia del Director del Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, el Gobernador del Cesar con la suplencia del Director del Instituto de Cultura y Turismo del Cesar el Gobernador de Sucre con la suplencia del Director del Instituto para el Desarrollo de Sucre, IDES, el Gobernador del Magdalena con la suplencia del Director del Instituto de Cultura del Magdalena, el Gobernador del Departamento de la Guajira con la suplencia del Gerente de la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira, el Gobernador del Departamento de Bolívar con la suplencia del Rector de la Universidad de Cartagena y un miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica o su delegado, elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Los suplentes asistirán a las reuniones del Consejo Directivo y tendrán voz pero no voto.

El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica o su delegado, podrán ser o no miembros de la misma, pero deberán, en todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Acreditar título de especialización en comunicación social, psicología o sociología, o haber estado vinculado, a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión, durante un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos.

Artículo 10. El Consejo Directivo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y en su ausencia lo presidirá el Gobernador que designe el mismo Consejo.

Artículo 11. Son funciones del Consejo Directivo Regional de Televisión:

  • a) En armonía con las reglamentaciones que expidan el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Televisión, formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo;
  • b) Adoptar.los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
  • c) Adoptar la estructura interna de la Sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes para el normal funcionamiento de la entidad;
  • d) Adoptar la planta de personal de la Sociedad de conformidad con las disposiciones legales vigentes:
  • e) Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los funcionarios de la Sociedad,

de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

  • f) Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;
  • g) Designar y remover al Gerente y Subgerentes cuando sea del, caso;
  • f) Adoptar la escala salarial para los trabajadores ofíciales de la Sociedad;
  • i) Emitir concepto previo favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), así como respecto de los actos y contratos que tengan por objeto pignorar o hipotecar los bienes.de la Sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles cualquiera sea la cuantía;
  • j) Autorizar al Gerente, para celebrar los contratos de empréstito de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 222 de 1983 y demás normas reglamentarias;
  • k) Autorizar al. Gerente para delegar en otros funcionarios de la Sociedad; alguna o algunas de sus, funciones;

1) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;

  • ll) Considerar los informes que debe presentarle el Gerente sobre el estado de los negocios sociales;
  • m) Aprobar el presupuesto anual de.la Sociedad;
  • n) Adoptar las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;

ñ) Constituir reservas ocasionales que se estimen necesarias; dándoles una destinación especifica;

  • o) Disponer de las utilidades sociales de acuerdo con las normas legales;
  • p) Autorizar el ingreso y retiro de los socios;
  • q) Decretar los aumentos del capital de la Sociedad;
  • r) Decidir sobre la disolución anticipada o prorroga de la Sociedad;
  • s) Crear comités asesores en asuntos técnicos;
  • t) Las demás que le señalen las normas legales vigentes y correspondan a su naturaleza como máximo órgano de dirección.

Artículo 12. El Consejo Directivo Regional de Televisión se reunirá en sesiones ordinarias bimensualmente y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Ministro de Comunicaciones o por el Gerente de la Sociedad.

Articulo 13. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o el Director General de Navision.

Artículo 14. Los actos del Consejo Directivo Regional de Televisión se denominaran Acuerdos, los cuales se numeraran sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 15. De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejara constancia en Actas, las cuales una vez aprobadas por el Consejo deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo.

Las Actas se numeraran sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 16. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de, empleados públicos. Sus honorarios serán fijados

mediante resolución ejecutiva, en la que se señalara así mismo el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

Artículo 18. Son funciones del Gerente.

  • a) Dirigir la administración de la Sociedad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y los presentes estatutos, y ejecutar las decisiones que al respecto dicte el Consejo Directivo Regional de Televisión;
  • b) Presentar al Consejo Directivo Regional de Televisión los, documentos, informes, estudios y los conceptos que el Congreso requiera para el cumplimiento de sus funciones;
  • c) Llevar la representación legal de la Sociedad;
  • d) Constituir mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales;
  • e) Convocar al Consejo Directivo Regional de Televisión a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;
  • f) Designar a los empleados públicos y contratar a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponda de acuerdo con los presentes estatutos;
  • g) Tramitar lo relacionado con el otorgamiento de las comisiones al exterior de los funcionarios de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
  • h) Proponer al Consejo Directivo Regional de Televisión, los proyectos de organización interna, así como la planta de personal para su adopción;
  • i) Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento

e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios;

  • j) Adoptar el manual de funciones y de requisitos mínimos de los funcionarios de la Sociedad;
  • k) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer al Consejo Directivo las medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones deficitarias;
  • l) Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa la autorización del Consejo Directivo;
  • ll) Presentar los estados financieros y demás informes que requiera el Consejo Directivo;
  • m) Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la Sociedad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos fuere superior a. cinco millones de pesos ($ 5.000.000), requerirá para su adjudicación del concepto favorable del Consejo Directivo;
  • n) Representar las acciones que la Entidad posea en Sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones;

ñ) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales, periódicos y los particulares sobre la marcha de la sociedad;

  • o) Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.

Artículo 19. Los actos o decisiones del Gerente se denominaran resoluciones, las que se enumeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. .

Artículo 20. El Gerente de la Sociedad tomara posesión ante el Ministro de Comunicaciones; copias autenticas del Acta o Acuerdo en que conste la designación y del Acta de Posesión, serán inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla y en las Cámaras de Comercio de las ciudades en que la Sociedad establezca sucursales.

Artículo 21. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, el Gerente y los demás funcionarios de la Sociedad, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las normas legales vigentes.

CAPITULO V

Organización Interna y Personal

Artículo 22. La estructura interna de la Sociedad será determinada por el Consejo Directivo Regional de. Televisión, consultando las necesidades del servicio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23. La planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Sociedad, será determinada por el Consejo Directivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el equilibrio del respectivo presupuesto.

Artículo 24. El Gerente y los Subgerentes de la Sociedad tendrán el carácter de empleados públicos, los demás funcionarios serán trabajadores oficiales.

Artículo 25. Los empleados públicos de la Sociedad se posesionaran ante el Gerente, o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

CAPITULO VI

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

Artículo 26. Los actos que realice la Sociedad para el desarrollo de sus actividades se sujetaran a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas legales vigentes. Aquellos actos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.

Artículo 27. Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidas para los de la Nación, salvo en aquellos casos previstos en el Decreto ley 222 de 1983.

Artículo 28. De las controversias a los contratos administrativos y los de derecho privado en los cuales se haya pactado la clausula de caducidad, conocerá la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la jurisdicción ordinaria de las originadas en los demás contratos de conformidad con la ley.

CAPITULO VII

Control Fiscal

Artículo 29. La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un Auditor Especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera y el giro especial de sus actividades, de conformidad con la ley.

CAPITULO VIII

Balances, Inventarios y Reservas

Artículo 30. Dentro de los diez primeros días de cada mes, se realizara un balance de prueba corres. Pendiente al mes anterior, que junto con sus anexos será presentado al Consejo Directivo Regional de Televisión.

Artículo 31. El 31 de diciembre de cada ano, se cortaran las cuentas y se procederá a verificar el inventario y el balance general a fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe de los administradores, sí fuere el caso, se presentara por .aquellos a la consideración del Consejo Directivo Regional de Televisión para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio, será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con la ley y las normas de contabilidad; las partidas, necesarias para atender la depreciación, desvalorización y garantía del patrimonio social.

Lo anterior, teniendo en cuenta la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legal y especiales, así como las apropiaciones para el pago de impuesto, a que haya lugar.

Artículo 33. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva ocasional, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y las reservas legales o estatutarias.

CAPITULO IX

Disolución y Liquidación3

Artículo 35. La Sociedad se disolverá:

  • a) Por el vencimiento del término previsto para su duración, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
  • b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;
  • c) Por reducción del número de socios a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
  • d) Por decisión del Consejo Directivo Regional de Televisión, adoptada por la totalidad de sus miembros;
  • e) Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento (50%);
  • f) Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en la ley, y
  • g) Por las demás causales legales.

Artículo 36. Disuelta la Sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. La razón social de la Sociedad, una vez disuelta, se adicionara con la expresión en liquidación. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. Hará la liquidación la persona designada para ello por el Consejo Directivo Regional de Televisión, pero si este no hiciere esa designación, será cumplida la liquidación por quien ejerza la Gerencia de la Sociedad.

CAPITULO X

Disposiciones Generales

Artículo 37. El Consejo Directivo Regional de Televisión reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la Sociedad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 38. Ningún empleado de la Sociedad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que el Consejo Directivo Regional de Televisión haya autorizado la información. Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se hará de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto se expidan.

Artículo 39. Estos estatutos requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rigen, una vez aprobados, a partir de su publicación en el Diario Oficial».

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1986.

virgilio barco

El Ministro de Comunicaciones.

Edmundo López Gómez.

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