Por el cual se habilita una oficina del ramo de Correos para el servicio de Giros Postales

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilitase para el servicio de Giros Postales la Oficina de Correos de San Andrés de Providencia, con base de cincuenta pesos ($ 50) y máximum de emisión de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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