Por el cual se habilita una oficina del ramo de Correos para el servicio de Giros Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilitase para el servicio de Giros Postales la Oficina de Correos de San Andrés de Providencia, con base de cincuenta pesos ($ 50) y máximum de emisión de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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