Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 500,000, con destino a la continuación de los trabajos de la carretera de Ibagué a Armenia;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual lo dio favorable en Sala Plena y por unanimidad, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 del que cursa, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia, la apertura del mencionado crédito,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,00), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 701. Para la carretera de Ibagué a Armenia $ 500,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la actual vigencia, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000).
Artículo 3° En oportunidad, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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