Por el cual se suprimen las partidas destinadas a gastos de escritorio y arrendamiento de locales del servicio consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
A contar desde el día 1° del presente mes se suprimen las partidas del servicio consular destinadas a gastos de escritorio y arrendamientos de locales.
Las sumas que actualmente tengan señaladas para gastos de escritorio y arrendamiento de local los Cónsules remuneradas no suprimidos por el Decreto número 803 de 7 de los corrientes, se agregarán al sueldo respectivo, y si aumentado en esta forma dicho sueldo excediere de doscientos pesos ($ 200), se hará efectiva la rebaja del 20 por 100 de que trata el Decreto citado.
Los gastos de escritorio y arrendamiento de locales de los Consulados remunerados, los pagará el Cónsul de su sueldo, y si se trata de Consulados ad honórem, de los emolumentos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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