Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° En lo sucesivo la enseñanza de la Historia y Geografía de Colombia deberá dictarse por Profesores nacionales en los establecimientos de educación costeados con fondos públicos o que reciban subvención o auxilio del Tesoro Nacional.
Artículo 2.° Los textos para el estudio de las precitadas asignaturas deberán ser examinados y aprobados previamente por la Junta Pedagógica que funciona en el Ministerio de Educación.
Artículo 3.° En los establecimientos docentes a que se refiere el artículo l.° de este Decreto, sólo se cantarán el himno nacional de Colombia y otros himnos patrióticos colombianos.
Parágrafo. Para cantar himnos distintos se requiere la autorización previa del Director de Educación Pública del respectivo Departamento, quien podrá otorgarla en vista de circunstancias especiales.
Artículo 4.° El nombramiento de Profesor de Historia y Geografía patrias, en los establecimientos de que trata el artículo 1.°, en donde el Gobierno no deba hacer directamente la provisión del cargo, será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 5.° Los Directores de Educación Pública y los Inspectores del ramo vigilarán por el estricto cumplimiento de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1930.
MIGUELABADIAMENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eliseo ARANGO
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