Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y
considerando:
Que el orden público se ve afectado por los continuos disturbios que se presentan en los medios universitarios;
Que tal estado de cosas se repite periódicamente en distintas ciudades del país, ocasionando graves perjuicios a la comunidad;
Que la opinión pública ha solicitado el restablecimiento de la actividad académica y el predominio de la paz, en beneficio de estudiantes y profesores;
Que es necesario dotar a la Universidad Nacional de Colombia de una dirección que garantice su normal funcionamiento:
Que mediante Decreto 2070 de 1971 se adoptaron las medidas que se estimaron conducentes con el mismo fin sin que hasta el momento se haya logrado normalizar la actividad académica de la Universidad y restablecer el orden público;
Que debe, en consecuencia, dictarse un estatuto de gobierno para la Universidad que, manteniendo el mismo en manos de los estamentos universitarios, garantice la plena normalidad académica y conserve el orden público;
Que es deber del Gobierno remover las causas que directamente inciden sobre la alteración de la paz y tranquilidad ciudadanas,
decreta:
Artículo 1.° El Consejo Superior Universitario a que se refiere la Ley 65 de 1963, mientras subsista el presente estado de sitio, estará integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- b) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, con derecho a voz pero no a voto.
- c) Dos Decanos elegidos en forma directa y secreta por el Consejo Académico, conforme al sistema del cuociente electoral.
- d) Cuatro profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica designados por el Gobierno Nacional.
- e) Dos estudiantes con matrícula o registro vigentes, elegidos por el estudiantado y que tendrán la personería del mismo. Dicha elección se hará en forma directa y secreta, por el sistema del cuociente electoral y para que sea válida en ella deberá participar por lo menos el cincuenta por ciento de los alumnos matriculados o registrados.
Artículo 2.° El Consejo Superior Universitario no podrá sesionar sin la presencia del Ministro de Educación Nacional o su representante y todos, los actos y decisiones del mismo relacionados con el presupuesto de la Universidad y designación de Decanos requieren para su validez el voto favorable del Ministro o su Representante.
Artículo 3.° El Consejo que se integra por el presente Decreto cumplirá las funciones que las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones vigentes señalan al Consejo Superior Universitario previsto en la Ley 65 de 1963.
Artículo 4.° Las elecciones de Decanos y estudiantes para el Consejo se harán dentro del mes siguiente a la iniciación del próximo período académico y conforme al reglamento que sobre el particular expida el Rector de la Universidad.
Artículo 5.° Mientras se integra el Consejo aquí previsto el Rector de la Universidad tomará, si las circunstancias lo exigieren, las medidas académicas, administrativas y disciplinarias que todas las disposiciones vigentes señalan a aquél. Dichas medidas tendrán plena validez legal.
Articulo 6.° El presente Decreto deroga el Decreto 2070 de 1971, suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, AbelardoForeroBenavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, AlfredoVázquezCarrizosa. El Ministro de Justicia, MiguelEscobarMéndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RodrigoLlorenteMartínez. El Ministro de Defensa Nacional, General HernandoCurreaCubides. El Ministro de Agricultura, HernánJaramilloOcampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, CrispínVillazónde Armas. El Ministro de Salud Pública, JoséMaríaSalazarBuchellí. El Ministro de Desarrollo Económico, HernandoAgudeloVilla. El Ministro de Minas y Petróleos, RafaelCaicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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