Por el cual se apropia una partida en el presupuesto especial de crédito público del año de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único, Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para el año económico de 1906 la suma de ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 877,300), con la siguiente imputación:

ministerio de hacienda y tesoro

Emisión de documentos de Crédito público.

capitulo unico

Artículo 5. ° Para atender é la emisión de bonos del Ferrocarril de Occidental (sección de Honda á Ambalema), de conformidad con los contratos celebrados en el Ministerio de Obras Públicas el 17 de Julio de 1905 y 9 de Abril de 1906 $ 877,300.

Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.

Publíquese,

Dado en Bogotá, á 18 de Julio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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