Por el cual se apropia una partida en el presupuesto especial de crédito público del año de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único, Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para el año económico de 1906 la suma de ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 877,300), con la siguiente imputación:
ministerio de hacienda y tesoro
Emisión de documentos de Crédito público.
capitulo unico
Artículo 5. ° Para atender é la emisión de bonos del Ferrocarril de Occidental (sección de Honda á Ambalema), de conformidad con los contratos celebrados en el Ministerio de Obras Públicas el 17 de Julio de 1905 y 9 de Abril de 1906 $ 877,300.
Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.
Publíquese,
Dado en Bogotá, á 18 de Julio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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