Por el cual se traslada en la Ley de Apropiaciones de 1924, unos créditos del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas al de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 660, de 24 de abril último (Diario Oficial número 19584), y el informe dado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas al de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 580, de 15 del presente mes, sobre el monto del saldo disponible el primero de este mismo mes, de las sumas fijadas en cada uno de los artículos 454 y 479 de la actual Ley de Apropiaciones
decreta:
Artículo 1.° Trasládanse en la actual Ley de Apropiaciones, los siguientes créditos:
| Del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, capítulo 49, artículo 454, al Ministerio de Industrias, capítulo 44, artículo 415 B, para sueldos de Profesores y demás gastos de la Escuela Superior de Agronomía, sueldos y demás gastos de las Granjas Experimentales Anexas que se funden, del 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1924 | $ | 24,650 01 |
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| Del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, capítulo 51, artículo 479, parágrafo 13, al Ministerio de Industrias, capítulo 44, articulo 415 B, parágrafo 1.°, para el sostenimiento de cuarenta becas en la Escuela Superior de Agronomía, a $ 20 mensuales cada una, del 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1924 | 6,920 | |
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| Suma | $ | 31,570 01 |
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Artículo 2.° Por las respectivas oficinas de Contabilidad, se describirán las correspondientes operaciones en los libros de las cuentas a su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1924,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ArístóbuloARCHILA.
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