Por el cual se abre un crédito extraordinario y otro suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Gobierno de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 1° de la Ley 102 de 1922, y autorizado debidamente por la Junta Nacional de Empréstitos, consiguió un préstamo bancario por la cantidad de $ 10.000,000, con destino al fomento de las obras públicas nacionales, a fin de darles el incremento que ellas requieren, cosa no posible con las apropiaciones que figuren en el Presupuesto;

Que de acuerdo con la distribución hecha per la citada Junta Nacional de Empréstitos, el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del Consejo de Ministros se adicionara el Presupuesto de gastos vigente con la suma de que arriba se trata, con el fin de que las inversiones puedan hacerse correcta y ordenadamente, o sea ajustando la ordenación de los gastos a las normas de contabilidad establecidas, y a las demás disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el expediente formado al respecto fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien solicitó el correspondiente dictamen del Consejo de Estado, entidad que lo dio favorable, en Sala Plena y por unanimidad, y

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 del que cursa, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura de los créditos, decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 65

Navegación Fluvial-Personal y material.

Artículo 687 A. Para atender a los gastos que demande el arreglo y dragado de la bahía de Cartagena $ 600,000
CAPITULO 67 Ferrocarriles. CAPITULO 67 Ferrocarriles.
Artículo 697 A. Para el ferrocarril de Cúcuta a Pamplona 400,000
Total del crédito extraordinario $ 1.000,000
Artículo 2° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 65 Navegación Fluvial-Personal y material. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 65 Navegación Fluvial-Personal y material.
Artículo 678. Para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río y de los puertos del Bajo Magdalena y sus afluentes $ 998,053
Artículo 679. Para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río y de los puertos del Alto Magdalena 400,000
Artículo 687 Para atender a los gastos que demande la canalización de las Bocas de Ceniza 1.000,000
Pasan $ 2.398,053
Vienen $ 2.398.053
CAPITULO 67 Ferrocarriles. CAPITULO 67 Ferrocarriles.
Artículo 697. Para construcción, exploración, sostenimiento, adiciones, y mejoras del ferrocarril central del Norte (secciones 1ª y 2ª) 2.551,947
Artículo 698. Para atender a la construcción de las obras de que trata la Ley 102 de 1922, y las demás que la adicionan y reforman (Canal del Dique), cables aéreos, de Manizales al Chocó y de Cúcuta al río Magdalena; para atender asímismo a la construcción de los ferrocarriles del Carare (artículo 12 de la Ley 66 de 1923), central de Bolívar (artículo 5° de la Ley 67 de 1923), Nacederos-Armenia, troncal de Occidente, Nariño, Tolima-Huila-Caquetá, puente de Girardot, al pago de las subvenciones de que tratan la Ley 66 de 1923 y las demás vigentes sobre la materia, y cables aéreos, y para dar cumplimiento a la Ley 71 y al artículo 6° de la Ley 80 del año citado 4,050,000
Total del crédito suplemental $ 9.000,000
Artículo 3° El presente Decreto implica un aumento de $ 10.000,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 4° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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