Por el cual se modifica el decreto legislativo número 1997 de 1952 y se confieren unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente proveer a la financiación de algunas obras públicas.

decreta:

Artículo primero. Modificase el Decreto legislativo número 1997 de 1952, en el sentido de que el producto de las operaciones de crédito de que trata el artículo segundo, se aplicará a pagar aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional.
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir cinco (5) libranzas o pagarés por el valor de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda corriente cada una, o sea por un total de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, con rata de interés del seis por ciento (6%) anual, que se cubrirá trimestralmente, y vencimiento a razón de un pagaré en cada a una de las vigencias fiscales de 1954, 1955, 1956, 1957, y 1958.
Artículo tercero. La operación de crédito que el Gobierno celebre en virtud de la autorización anterior, solamente requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Los pagarés que se emitan serán descontados en el-Fondo de Estabilización-y su producto se destinará a ejecutar las siguientes obras Públicas nacionales:

Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicación,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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