por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróguese el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
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