Por el cual se abren varios créditos al Presupuesto de gastos al bienio económico de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

decreta :

Art. 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 dos créditos suplementales, uno por $ 25,000 y otro por $ 5,000, con las imputaciones siguientes :

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Servicio de 1905 y 1906.

capitulo 48

Gastos varios

MINISTERIO DE INTRUCCION PUBLICA

departamento de instruccion publica

Servicio de 1905 y 1906.

capitulo 50

Gastos varios

Art. 2.° Abrése al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 un crédito extraordinario por $ 14,000, con la siguiente imputación :

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

departamento instruccion publica

Servicio de 1905 y 1906.

Gastos varios

Art. 323 bis. Para atender á los gastos que ocasione el establecimiento de un internado de Derecho, Medicina é Ingeniería $ 14,000

Parágrafo. Los Ministerios respectivos solicitarán del Cuerpo Legislativo la legalización de los créditos abiertos por el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá, á 24 de Julio de 1905

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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