Por el cual se abren varios créditos al Presupuesto de gastos al bienio económico de 1905 y 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
decreta :
Art. 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 dos créditos suplementales, uno por $ 25,000 y otro por $ 5,000, con las imputaciones siguientes :
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Servicio de 1905 y 1906.
capitulo 48
Gastos varios
MINISTERIO DE INTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Servicio de 1905 y 1906.
capitulo 50
Gastos varios
Art. 2.° Abrése al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 un crédito extraordinario por $ 14,000, con la siguiente imputación :
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento instruccion publica
Servicio de 1905 y 1906.
Gastos varios
| Art. 323 bis. Para atender á los gastos que ocasione el establecimiento de un internado de Derecho, Medicina é Ingeniería | $ 14,000 |
|---|---|
Parágrafo. Los Ministerios respectivos solicitarán del Cuerpo Legislativo la legalización de los créditos abiertos por el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá, á 24 de Julio de 1905
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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