Por el cual se organiza el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Sur del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 4.° de la Ley 32 de 1907, que determina el número de Magistrados que debe tener el Tribunal Superior el Distrito Judicial del Sur del cauca; y teniendo en consideración que hay necesidad de fijar el personal de esta corporación que haya de continuar funcionando, según el espíritu del artículo 53 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Magistrados que deben seguir funcionando como principales en el Tribunal Superior del Sur del Cauca son los siguientes:
Sala de lo civil.
Doctor Joaquín Rebolledo.
Doctor Efraím de J. Navia.
Doctor Antonino Olano.
Sala de lo criminal.
Doctor Francisco López Falla.
Doctor José D. Ramos.
Artículo 2°. Los Magistrados que según el presente Decreto quedan suprimidos gozarán de su sueldo hasta el 31 del corriente mes.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Agosto de 1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1907.
R. REYES_
El Ministro de Gobierno
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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