Por el cual se organiza el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Sur del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1907-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 4.° de la Ley 32 de 1907, que determina el número de Magistrados que debe tener el Tribunal Superior el Distrito Judicial del Sur del cauca; y teniendo en consideración que hay necesidad de fijar el personal de esta corporación que haya de continuar funcionando, según el espíritu del artículo 53 de la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Magistrados que deben seguir funcionando como principales en el Tribunal Superior del Sur del Cauca son los siguientes:

Sala de lo civil.

Doctor Joaquín Rebolledo.

Doctor Efraím de J. Navia.

Doctor Antonino Olano.

Sala de lo criminal.

Doctor Francisco López Falla.

Doctor José D. Ramos.

Artículo 2°. Los Magistrados que según el presente Decreto quedan suprimidos gozarán de su sueldo hasta el 31 del corriente mes.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Agosto de 1907.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1907.

R. REYES_

El Ministro de Gobierno

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