Por el cual se dividen tres zonas de conservación y vigilancia de las líneas telegráficas de la nación y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la vigencia del presente Decreto, y por necesidades del servicio, divídense en la siguiente forma, tres zonas de conservación y vigilancia de las líneas telegráficas de la Nación:
Séptima zona (Atlántico y Bolívar), queda dividida así:
Una zona que abarque las líneas y ramales que enlazan a Barranquilla y Cartagena entre si y a éstas dos con Calamar (vías de Santa Catalina, San Estanislao y Ponedera); a Calamar con Guamo y a éste con Corozal (vía Ovejas), y con Magangué (vía Tacamocho), hasta San Fernando (vía Mompós), y cuyo asiento capital será Barranquilla. Esta zona conservará su misma denominación.
Otra zona que comprendiendo las líneas procedentes de Coroza] se extienden por la región del río Sinú, más las que enlazan a Corozal y Magangué por Buenavista, uniendo a dichas oficinas repetidoras con Caucasia y Nechi, respectivamente. El asiento capital de esta zona será Corozal y se denominará 13ª zona.
Octava zona (Antioquia y Chocó), queda dividida así:
Una zona que comprende líneas principales y ramales desde Aguadas y Nariño hasta Medellín, por Abejorral y La Ceja, y líneas y ramales por Sonsón, Mesopotamia y Ríonegro, y también las que parten de Medellín hasta Jericó y Supia y desde Medellín hasta el Sur del Chocó hasta Nóvita (región de San Juan). El asiento capital de esta zona será Medellín, y conservará su misma denominación.
Otra zona formada por las líneas de la región llamada Las Costas, con sus respectivos ramales, a saber: las que parten de Medellín por Bello y Santa Rosa de Osos hacia Caucasia y Nechí; el ramal de Margento y la vía de Turbo o del Darién con sus ramales. El asiento capital de esta zona será Medellín, con la denominación de 14ª zona.
Undécima zona (Tolima, Huila, Caquetá), queda dividida así:
Una zona formada por las líneas principales y ramales comprendidos dentro del Departamento del Huila y la Comisaría del Caquetá, con asiento capital en Neiva, y con esta misma denominación.
Otra zona formada por las líneas comprendidas dentro del territorio del Tolima, inclusive las líneas que parten de Honda hacia La Dorada y Puerto Liévano, con asiento capital en Honda y con la denominación de 15ª zona.
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos:
Arcadio López, Inspector General de la 7ª zona.
Juan de Jesús Rocha, Inspector General de la 14ª zona.
José Vicente Hurtado, Inspector General de la 15ª zona,
Juan Rodgers, Jefe de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, en reemplazo de Arcadio López, quien pasa a otro puesto.
Luis Escudero, Jefe de la Oficina Telegráfica de Montería, en reemplazo de Luis M. Pineda, quien pasa a otro puesto.
Luis M. Pineda, Jefe de la Oficina Telegráfica de Corozal, en reemplazo de Juan Rodgers, quien pasa a otro puesto.
Carlos Gallo, Auxiliar de la Central de Telégrafos, en reemplazo de José Vicente Hurtado, quien pasa a otro puesto.
Alfredo Castro Valiente, Operador de la Central de Telégrafos, en reemplazo de Carlos Gallo, quien pasa a otro puesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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