Por el cual se destina un terreno para la Universidad Nacional, y se hace tradición de él
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio de la escritura número 3451, de 23 de septiembre de 1937, de la Notaría 5ª de Bogotá, la Nación adquirió de la Beneficencia con destino a la construcción de la Ciudad Universitaria, un globo de terreno situado en esta ciudad, donde actualmente se adelantan construcciones para dicha Ciudad Universitaria.
- 2° Que por virtud de lo dispuesto en la Ley 68 de 1935, la Ciudad Universitaria tiene por objeto alojar a las distintas dependencias, Facultades y Escuelas de la Universidad Nacional, y sus demás instalaciones y campos de deporte; y
- 3° Que el terreno en referencia debe entrar al patrimonio de la Universidad Nacional, para que ésta pueda desarrollar el plan de construcciones que proyecta con entera libertad,
DECRETA:
Artículo 1° Destinase al patrimonio de la Universidad Nacional el terreno comprado por la Nación a la Beneficencia para la construcción de la Ciudad Universitaria, por escritura número 3451 de 23 de septiembre de 1937, de la Notaria 5ª de Bogotá, por los linderos y medidas que en esa escritura se expresan.
Artículo 2° Por el Ministerio de Educación Nacional se hará entrega, por instrumento público, de tal terreno a la dicha Universidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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