por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley 1° de 1931 y en especial de los artículos 5° y 6° de la Ley 98 de 1948, y
CONSIDERANDO:
que. el Departamento de Santander ha comunicado a este Ministerio la incapacidad que por motivos de orden fiscal, contempla actualmente para continuar aportando la suma necesaria al sostenimiento de las Campañas Sanitarias que se vienen prestando mediante contrato suscrito entre esa entidad y la Nación;
Que las mencionadas Campañas no pueden ser suprimidas en este Departamento por cuanto en él se encuentra una basta incidencia de enfermedades endémicas propias del clima;
Que es obligación de la Nación velar por la salud del pueblo.
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1949 créanse en el Departamento de Santander y dependientes del Ministerio de Higiene, los siguientes organismos:
Dirección Departamental de Higiene.
| Mensual | ||
|---|---|---|
| Director y Jefe de las Campañas Sanitarias | $ | 700.00 |
| Secretario | 250.00 | |
| Pagador-Almacenista | 300.00 | |
| Chofer | 120.00 | |
| Mecanógrafa | 130.00 | |
| Sirviente | 90.00 | |
| Sección de Saneamiento | ||
| Revisor Departamental de Saneamiento | 220.00 | |
| Sección de Epidemiología y laboratorio de Higiene Público. | ||
| Médico Auxiliar Departamental | 550 00 | |
| Dos Inspectores-Vacunadores. a $ 130 cada uno | 260.00 | |
| Oficial de Estadística | 150.00 | |
| Jefe de Laboratorio | 400.00 | |
| Ayudante | 300.00 | |
| Mecanógrafa Archivera | 130.00 | |
| Sirviente | 60.00 | |
| Sección de Control de Fermentadas. | ||
| Oficia Mayor, Sustanciador | 220.00 | |
| Dos Inspectores de Control de Fermentadas, a $ 180 cada uno | 360.00 | |
| Sección de Educación Sanitaria. | ||
| Director de Educación Sanitaria | 300.00 | |
| Auxiliar de Enfermería, Instructora | 180.00 | |
| Chofer Mecánico | 120.00 | |
| Sostenimiento | 8.825.00 | |
| Centro de Higiene del Socorro. | ||
| Médico Director, a medio tiempo, encargado de la Lucha Antivenérea | 300.00 | |
| Dos Inspectores de Establecimientos Especiales, a $ 140 cada uno | 280.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Auxiliar de Enfermería para Lucha Antivenérea | 140.00 | |
| Servicio de Higiene Materno-infantil. | ||
| Médico Pediatra, a medio tiempo | 225.00 | |
| Médico Especialista en Niños, para atender la Consulta del Niño Enfermo en el Hospital, durante dos horas diarias | 100.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Auxiliar de Enfermera Partera para servicio interno de maternidad en el Hospital y para el Consultorio Prenatal | 115.00 | |
| Auxiliar de Enfermería para los servicios de Consultorio de Alimentación Infantil y Sala-Cuna | 140.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | 140.00 | |
| Enfermera graduada Jefe de los Servicios y Coordinadora. | 250.00 | |
| Cuatro empleadas de servicio, a 30 cada una | 120.00 | |
| Portero-Citador | 70.00 | |
| Centro de Higiene de Vélez. | ||
| Médico Director, a medio tiempo | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Auxiliar de Enfermería | 140.00 | |
| Auxiliar de Enfermera Partera | 145.00 | |
| Inspector Urbano | 140.00 | |
| Centro de Higiene Materna-infantil de Puente Nacional. | ||
| Médico Director, a medio tiempo | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Auxiliar de Enfermería | 140.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | $ | 140. 00 |
| Inspector de Establecimientos Especiales | 140.00 | |
| Centro de Higiene de Puerto Wilches. | ||
| Médico Director, de tiempo completo | 450.00 | |
| Auxiliar de Enfermera Partera | 150.00 | |
| Auxiliar de Enfermería para Lucha Antivenérea | 150.00 | |
| Inspector de Sanidad | 140.00 | |
| Centro de Higiene de Rionegro. | ||
| Médico Director, a medio tiempo | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | 140.00 | |
| Auxiliar de Enfermería | 140.00 | |
| Inspector de Establecimientos Especiales | 140.00 | |
| Centro de Higiene de San Vicente. | ||
| Médico Director, a medio tiempo | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Auxiliar de Enfermería de Planta | 140.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | 140.00 | |
| Inspector de Establecimientos Especiales | 140.00 | |
| Centro de Higiene de Landózuri. | ||
| Médico Director | 300.00 | |
| Auxiliar de Enfermería de Planta | 150.00 | |
| Auxiliar de Enfermera Partera | 150.00 | |
| Enfermero Boticario | 150.00 | |
| Inspector de Sanidad-Chofer | 150.00 | |
| Centro de Higiene de Piedecuesta. | ||
| Médico Director, a medio tiempo | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Auxiliar de Enfermería | 110.00 | |
| Inspector de Sanidad | 140.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | 140.00 | |
| Centro de Higiene de Málaga | ||
| Médico Director, a medio tiempo | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 170.00 | |
| Odontólogo, a medio tiempo | 220.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | 140.00 | |
| Auxiliar de Enfermería de Planta | 140.00 | |
| Inspector de Establecimientos Especiales | 140.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se tomará del Capítulo 54, artículo 714 y Capítulo 57, artículo 965 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente.
Artículo tercero. Los servicios especializados serán reglamentados y Controlados por las Divisiones Técnicas respectivas del Ministerio de Higiene.
Artículo cuarto. El Director Departamental de Higiene será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que se celebren con el Departamento, Municipios u otras entidades que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta campaña. Tendrá, además, como funciones las señaladas en el Decreto número 2454 de 1948 y en la Resolución número 114 de 1933.
Artículo quinto. El Director. Departamental de Higiene supervigilará el funcionamiento técnico y administrativo de los organismos sanitarios creados en el presente Decreto e informará al Ministerio de Higiene por conducto de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, de las visitas practicadas, anotando el rendimiento o deficiencias que se logre comprobar.
Artículo sexto. El Médico Auxiliar Departamental, junto con los Inspectores Vacunadores serán funcionarios con jurisdicción en todo el Departamento. Bajo la responsabilidad del Médico Auxiliar estará la prevención de las enfermedades comunicables y también el estudio epidemiológico de las entidades nosológicas predominantes en el Departamento, para lo cual liará un estudio minucioso en cada uno de los Municipios del Departamento también tendrá bajo su vigilancia el Laboratorio de Higiene Pública de Bucaramanga, en su carácter de Jefe de la Sección de Epidemiología, para todo lo relacionado con la orientación técnica de los trabajos que deba desarrollar este organismo.
Artículo séptimo. Los Inspectores de Control de Fermentadas tendrán jurisdicción en lodo el Departamento y estará a su cargo, al igual que las demás autoridades de Higiene, de Policía o las que hicieren sus veces, el velar por el estricto cumplimiento de la Ley 31 de 1948 y su Decreto reglamentario número 4194 del mismo año. Pasarán al Director Departamental de Higiene informe semanal de sus labores, para que este funcionario le envíe al Ministerio de Higiene.
Artículo octavo. El Revisor Departamental de Saneamiento actuará como Supervisor de las obras sanitarias que en desarrollo de este Decreto se hayan de adelantar de acuerdo con las especificaciones que para tal fin dicte la Sección de Saneamiento del Ministerio de Higiene. Llevará la relación semanal de obras construidas, material invertido y costo peculiar, que deberá enviar por conducto de la Dirección Departamental de Higiene a la Sección respectiva del Ministerio.
Artículo noveno. El Laboratorio de Higiene Púbica dedicará sus actividades exclusivamente a los problemas relacionados con la salud pública y deberá actuar de acuerdo con las técnicas y reglamentaciones que le señale el Instituto Nacional de Higiene.
Artículo décimo. Los Secretarios-Pagadores de los Ceñiros de Higiene, como empleados de manejo, prestarán la fianza que les señale la Contraloría General de la República. Tendrán a su cargo la responsabilidad administrativa de los Centros de Higiene en donde actuaren. Elaborarán los presupuestos mensuales que presentarán al Director para so firma antes de ser enviados a la
Dirección Departamental de Higiene para su aprobación. Manejaran los fondos destinados al sostenimiento de estos servicios v rendirán mensualmente, al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene y al Pagador-Almacenista, copias de las erogaciones efectuadas durante el mes. Los Secretarios-Pagadores autorizarán los pedidos formulados por los Jefes de Sección y revisarán las cuentas de cobro, Todo pago que verifiquen requiere la autorización previa del Director. Estos funcionarios serán al mismo tiempo los encargados de la Estadística en los respectivos Centros, y al mismo tiempo harán efectivo el denuncio de las enfermedades comunicables.
Artículo undécimo. El Oficial de Estadística Departamental llevara la relación del movimiento sanitario habido en los diversos Centros, así como también en la Dirección Departamental de Higiene.
Artículo duodécimo. El Pagador-Almacenista, como empleado de manejo, prestará la lianza que le señale la Contraloría General ríe la República. Manejará la partida asignada en el artículo segundo y los fondos con que contribuyan el Departamento, los Municipios u otras entidades con las "que se hayan celebrado acuerdos, convenios o contrato;-, enviando mensualmente al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene copia de las erogaciones efectuadas durante el mes.
Artículo decimotercero. Todo pago que verifique el Pagador-Almacenista requiere la autorización previa del Director Departamental de Higiene.
Artículo decimocuarto. Los sobrantes de sueldos que se causen a partir del 1° de marzo deberán ser reintegrados por el Pagador-Almacenista a la Tesorería General de la República. No así los sobrantes que se .surtan por otro concepto, los cuales podrán ser invertidos por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez reunieren la aprobación del Ministerio de Higiene.
Artículo decimoquinto. Los viáticos del personal creado en el presente Decreto serán reglamentados por resoluciones del Ministerio de Higiene.
Artículo decimosexto. El Director Departamental de Higiene señalará mediante resolución la partida correspondiente a los gastos ordinarios del Centro de Higiene y el resto de la partida global para sostenimiento do la campaña se dedicará a la intensificación de la Campana fie Saneamiento Rural, de acuerdo con la planificación que para tal fin elabore el Ingeniero Sanitario Departamental; a intensificar la lucha contra las enfermedades comunicables y también para la Campaña de Dedetización en los lugares en donde se requiera.
Artículo decimoséptimo. El Ingeniero de Saneamiento tendrá a su cargo la supervigilancia del funcionamiento de las obras sanitarias, tilles como acueductos, alcantarillados, parrillas y hornos crematorios y demás sistemas de tratamiento de basuras, mataderos, plazas de mercado, etc., y de los establecimientos y servicios relacionados con la producción, transporte y venta de leche, expedios de carne, plantas de pasteurización, etc.; estudio de proyectos de construcción de varios tipos de letrinas, tanques sépticos, servicios de aseo recolección, transporte v eliminación de basuras, saneamiento de las habitaciones y de edificaciones como hospitales, escuelas, colegios, dirección técnica y control del personal del Revisor e Inspectores Sanitarios en los problemas ríe saneamiento, eliminación de molestias sanitarias, como malos olores, polvo, hollín, ruido, etc.; protección de los cursos de agua, campaña contra la mosca doméstica, inspección de fábricas de alimentos y de bebidas, vigilancia de piscinas, cafés, hoteles, pesebreras, porquerizas, etc. También deberá colaborar con las entidades respectivas en el manejo de las plantas de coloracion y prificaeion de aguas y en la formación del personal encargado de operarlas, lijando las condiciones mínimas que han de llenar tales empleados. Elaborará reglamentos de plomería para las diferentes ciudades v controlará las instalaciones sanitarias para que se ajusten al reglamento vigente. Efectuará los análisis de las aguas de conformidad con la reglamentación expedida al respecte por el Ministerio de Higiene.
Artículo decimoctavo. Para la inversión de las partidas de sostenimiento, dotación, etc., distintas a las de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental, de Higiene, formulados por el Director de cada una de las dependencias creadas en el presente Decreto. Copias de estos presupuestos serán enviadas en los cinco (5) primeros días del mes respectivo a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública. Los presupuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez de la aprobación de la División antes mencionada, y serán remitidos en los cinco (5) primeros días de caria mes.
Artículo decimonoveno. Los sobrantes que se surtan por cualquier concepto durante los meses de enero v febrero se destinarán por medio de resoluciones ministeriales para pagar las cesantías del personal licenciado por las reducciones impuestas en el presente Decreto, y que venían trabajando en los Centros de Higiene de Santander en virtud del extinguido contrato. Es entendido que el reconocimiento a que se obliga la Nación no podrá ser superior a la parte proporcional correspondiente at aporte con que ésta cooperaba en el sostenimiento del mencionado contrato, y que la diferencia deberá ser pagarla por el Departamento de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Parágrafo. Los sobrantes que actualmente existen por concepto del extinguido contrato, correspondientes a aportes nacionales y departamentales, se deshilarán por resoluciones del Director Departamental de Higiene, con aprobación del Ministerio del ramo, en la siguiente forma:
- a) Pala el pago de las nóminas pendientes:
- b) Para el pago de las deudas pendientes, y
- c) Para el pago de algunas de las cesantías ya reconocidas.
Artículo vigésimo. El Ministerio de Higiene se reserva el derecho de modificar la organización sanitaria de Santander aquí descrita cuando así lo requieran las conveniencias o planes de la Campaña.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1949.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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