Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de

Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, rifar en el año de 1953 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.

Artículo 2°. Las boletas para esta rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.

Artículo 3°. El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Higiene, en los términos del Decreto número 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro De Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro De Justicia,

José Gabriel de la vega.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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