por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, teniendo en cuenta las Leyes 8º. de 1973 y 42 de 1978, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 al establecer las normas generales a que debe someterse el Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, señala como uno de los objetivos que deben atenderse al variar la tarifa arancelaria, la atención de las obligaciones del país contempladas en tratados o convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 8º de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que la Decisión 273 de 1990 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Arancel Externo Mínimo Común que deben cumplir los Países Miembros;
Que se hace necesario incrementar algunos gravámenes arancelarios con el objeto de cumplir los niveles externos mínimos comunes vigentes en la Subregión,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el gravamen arancelario de las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:
| Partida | Gravamen % |
|---|---|
| 5402490010 | 10 |
| 8540110000 | 10 |
| 5902209000 | 10 |
| 9401901010 | 20 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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