Relativo a las diferencias por billetes del Banco Nacional

Rango Decreto
Publicación 1885-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Ia República de Colombia

decreta :

Artículo único. A contar de esta fecha en adelante no se reconocerá suma alguna por diferencia de valores entre el billete del Banco Nacional y el metálico en los contratos que celebre el Gobierno nacional.

Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,

Julio E. Pérez.

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