Relativo a las diferencias por billetes del Banco Nacional
El Presidente de Ia República de Colombia
decreta :
Artículo único. A contar de esta fecha en adelante no se reconocerá suma alguna por diferencia de valores entre el billete del Banco Nacional y el metálico en los contratos que celebre el Gobierno nacional.
Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
Julio E. Pérez.
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