Compilación del impuesto sobre la renta, complementarios y adicionales

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Encárgase a la Proveeduría General del Ministerio de Hacienda, y a las Administraciones de Hacienda Nacional del país, para recibir y distribuír, en la forma como se establece más adelante, la edición de la Compilación del impuesto sobre la renta, complementarios y adicionales, que entregará la Imprenta Nacional, en número de 5.000 ejemplares.
Artículo 2° La Proveeduría del Ministerio de Hacienda recibirá de la Imprenta Nacional la totalidad de la edición y le dará el siguiente destino: 2.000 ejemplares, para la ventanal público; 1.500 ejemplares para distribuír a las Oficinas de Hacienda del país y a las demás entidades oficiales y semioficiales, tanto del interior como del exterior de la República, según órdenes escritas del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales; los 1.500 ejemplares restantes los mantendrá la Proveeduría como reserva para usos futuros del servicio, a órdenes del señor Ministro de Hacienda o de la Jefatura de Rentas.
Artículo 3° Las Administraciones de Hacienda Nacional, por conducto del Cajero Principal correspondiente, procederán a efectuar las ventas al por menor o al por mayor, de la edición de la Compilación del impuesto sobre la renta, Complementarios y adicionales, hasta, por la cantidad de 2.000 ejemplares, según los envíos que por orden de la Jefatura de Rentas se les hagan, al precio de seis pesos ($ 6.00) cada ejemplar, que la Administración abonará a la cuenta de Rentas, Ingresos no especificados del Presupuesto.

De toda venta que se haga, el Cajero Principal expedirá un recibo standard al comprador, en el cual se hará constar la cantidad consignada y el número de ejemplares que se le hayan vendido.

Artículo 4° Corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar la entrega y venta de la edición dentro de los términos fijados en el presente Decreto, el cual rige desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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