Que autoriza unas importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por preverse una transitoria deficiencia en la producción nacional de determinados artículos de alimentación, tales como maíz, arroz blanco y sorgo, cuya escasez afectaría el nivel de vida de las clases pobres, debe realizarse en oportunidad la importación de esos productos en las cantidades estrictamente requeridas para atender apremiantes necesidades del consumo interno.
Que esas importaciones no afectarán a los cultivadores nacionales ya que, por una parte, estarán limitadas a lo indispensable para suplir deficiencias de producción, y por otra, ellos se encuentran protegidos por los precios de sustentación mantenidos por el Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A), el cual compra todas las cantidades de esos productos que le sean ofrecidas;
Que de acuerdo con la prescripción del artículo 2° de la ley 1° de 1959, se ha obtenido para las proyectadas importaciones el concepto favorable del Consejo de Policía Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de importaciones,
DECRETA:
Artículo único. Autorizar al Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A) para que, dentro de un plazo que no exceda del treinta (30) de mayo del corriente año, lleve a cabo la importación hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos:
Maíz, 40.000 toneladas
Arroz blanco. 20.000 toneladas
Sorgo, 15.000 toneladas
Publíquese y ejecútese,
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Otto Morales Benítez, Ministro de Agricultura.
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