Sobre ciertas formalidades para la posesión de empleados del Ramo de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1908-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que muchos empleados del Ramo de Correos y Telégrafos se separan de sus puestos sin dejar arregladas debidamente sus cuentas y cubiertas los saldos correspondientes; y

2.° Que en casos de promociones de empleados por razones de buen servicio en el Ramo sucede también que algunos de ellos cambian de oficina sin haber arreglado todas sus cuentas, causando, en ambos casos, desorden en la marcha regular de las oficinas y perjuicio á los intereses fiscales de la Nación,

decreta:

Artículo 1°. Todo empleado de Correos ó Telégrafos que esté ocupando un puesto en el Ramo y sea promovido á otro, sea de Correos ó de Telégrafos, necesita para posesionarse del nuevo empleo á que haya sido llamado, comprobar que esta á paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón de su manejo en la oficina donde antes haya servido, y que ha rendido sus cuentas hasta el día de su salida, sin cuyo requisito la autoridad política ante la cual se vaya a encargar del empleo no le dará posesión en ningún caso.
Artículo 2°. Las autoridades del orden político ó administrativo ante quienes vaya á posesionarse un empleado que haya ocupado antes puesto en el Ramo de Correos ó Telégrafos no lo posesionarán mientras no haya comprobado la condición exigida en el artículo anterior, y sin que además haya prestado la fianza correspondiente.
Artículo 3°. Cuando no se presenten los comprobantes que trata este Decreto ni se haya prestado la fianza para ocupar nuevos empleos en el Ramo de Correos y Telégrafos, las autoridades suspenderán la posesión y darán cuenta á la Dirección General del Ramo para lo de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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