Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-
- ° Que el señor Ministro de Agricultura y Comercio ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio.
-
- ° Que el expediente, con tal objeto formado, pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y octavo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, el que resolvió, en su sesión del 14 del presente autorizar la apertura del crédito solicitado,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($30,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 71
Gastos varios
| Artículo 579. Para dar cumplimiento a las Leyes 38 y 108 de 1914, sobre enseñanza de la agricultura y provisión de becas | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 579. Para dar cumplimiento a las Leyes 38 y 108 de 1914, sobre enseñanza de la agricultura y provisión de becas | $ | 30.000 | 30.000 |
| Total | $ | 30.000 | |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge VELEZ
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