Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, el que resolvió, en su sesión del 14 del presente autorizar la apertura del crédito solicitado,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($30,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 71

Gastos varios

Artículo 579. Para dar cumplimiento a las Leyes 38 y 108 de 1914, sobre enseñanza de la agricultura y provisión de becas
Artículo 579. Para dar cumplimiento a las Leyes 38 y 108 de 1914, sobre enseñanza de la agricultura y provisión de becas $ 30.000 30.000
Total $ 30.000
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Jorge VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.