Por el cual se suspenden los efectos de un decreto y se dicta otra disposición
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
decreta:
Artículo 1° Suspéndense los efectos del Decreto número 600 de 1940 hasta el 1° de julio próximo venidero.
Artículo 2° Adscríbense al Secretario Habilitado de la Escuela Normal Superior las funciones de Secretario Habilitado de la Escuela Industrial de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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