Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de marzo del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar ayunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8011, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 81: Capítulo 81: Capítulo 81: Capítulo 81:
Del artículo 1220. Para jornales y gastos varios de las Secciones de Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla $ 180.00
Del artículo 1225. Para material de los Servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 552.50
Capítulo 82: Capítulo 82: Capítulo 82: Capítulo 82:
Del artículo 1227- Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y oíros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc 9.620.00
Del artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós. 4.900.00
Del artículo 1235. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 3:998.00
Del artículo 1238. Para gastos de adquisición, conservación y , reparación de equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 169.36
Capítulo 85: Capítulo 85: Capítulo 85: Capítulo 85:
Del artículo 1265. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles cuya construcción está suspendida 722.72
Del artículo 1260. Para gastos de Interventoría del Ferrocarril Nacional del Magdalena 421.58
Capítulo 86 Capítulo 86 Capítulo 86 Capítulo 86
Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5º de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 537.00
Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89:
Del artículo 1338. Para provisiones de equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos do dibujo, formularios y otros gastos_ generales de la Dirección de Edificios Nacionales 1.000.00
Capítulo 81; Capítulo 81; Capítulo 81; Capítulo 81;
Al artículo 1209. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 1.500.00
Al artículo 1219. Para material de las Secciones de Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla 180.00
Al artículo 1222. Para material del Almacén de los Servicios Fluviales en Barranquilla 248.00
Al artículo 1223. Para jornales y gastos varios del Almacén (le los servicios fluviales en Barranquilla 5.320.00
Al artículo 1224. Para sueldos del personal de; la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 2.100.00
Al artículo. 1226. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 1.352.50
Capítulo 82; Capítulo 82; Capítulo 82; Capítulo 82;
Al artículo 1239. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo, en el año 1.650.00
Al artículo 1240.Para conservación de los talleres de Santa Cruz 2.000.00
Capítulo 84;
Al artículo 1254. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío 4.900.00
Capítulo 85: Capítulo 85: Capítulo 85: Capítulo 85:
Al artículo 1265-A. Para atender al pago de Zonas de terrenos ocupados por el Ferrocarril del Pacifico 1.092.30
Capítulo 89;
Al artículo 1337-A. Para ampliación, conservación, mantenimiento y dotación del parque y restaurante .nacionales en el Puente de Boyacá 1.000.00
Capítulo 92;
Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 756.36
Sumas iguales $ 22.101.16 22.101. 16
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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