Por el cual se distribuye el saldo de unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales

Rango Decreto
Publicación 1959-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Distribuyese el saldo existente en el Banco de la República en 31 de diciembre de 1958, a órdenes del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social valor del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto extraordinario 3136 de 1956, a las instituciones que se determinan en seguida:
Tolú. Casa de Maternidad $ 10.000.00
Popayán. Hospital Antituberculoso (construcción) 50.000.00
Girardot. Hospital San Rafael, (construcción) 50.000.00
Sibundoy (Putumayo), Hospital Puesto de Salud (construcción) 25.000.00
Puerto Asis (Putumayo). Hospital. Puesto de Salud (construcción) 25.000.00
Mocoa (Putumayo). Hospital José M. Hernández (ampliación) 30.000.00
Armero (Tolima). Hospital San Lorenzo (dotación) 20.000.00
Ortega (Tolima) Hospital de Caridad (dotación) 20.000.00
Miraflores (Boyacá) Hospital Elías Olarte (reparaciones) 30.000.00
Barbacoas (Nariño). Hospital San Antonio. Pabellón antituberculoso. 15.000.00
El Colegio (Cundinamarca). Hospital El Carmen (dotación) 10.255.50 ____
$ 285.255.50
Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior serán pagadas por el Banco de la República, de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social-de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas, cuyos Síndicos o tesoreros deben presentar la cuentas de cobro correspondientes, debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República. Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior serán pagadas por el Banco de la República, de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social-de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas, cuyos Síndicos o tesoreros deben presentar la cuentas de cobro correspondientes, debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República. Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior serán pagadas por el Banco de la República, de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social-de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas, cuyos Síndicos o tesoreros deben presentar la cuentas de cobro correspondientes, debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.
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Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 18 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Salud Pública.

Alejandro Jiménez Arango,

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