Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Obras Públicas), por $ 6.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Agricultura por $ 6.500.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 6.500.000 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 6.500.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 6.500.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 520.
Construcción y Rehabilitación de Aeropuertos.
Recursos ordinarios.
| 475, 265. Artículo 5200. Construcción y rehabilitación de aeropuertos | $ | 4.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 15. Aeropuerto de Neiva | $ | 4.000.000 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura,
Programa 606.
Fomento Regional.
Subprograma 6. Fomento Bananero.
| 601, 216. Artículo 6050-A. Aporte de capital del Estado a Banadelma con destino a la rehabilitación de la Zona Bananera | 2.500.00 | |||
|---|---|---|---|---|
| Provecto 1. Rehabilitación Zona Bananera | $ | 2.500.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 6.500.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige désele la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez
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